Fecha de inicio de la convocatoria:
04/01/2010
Fecha de fin de la convocatoria:
15/02/2010
Introduccion:
Por medio de la Orden de 12 de noviembre de 2009 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía se procede a aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector turístico de Andalucía, y se procede a realizar su convocatoria para el año 2010.
Beneficiarios:
Modalidad 1. (ITL): Infraestructuras Turísticas
Beneficiarios: Entidades Locales de Andalucía
Modalidad 2. (ITP): Servicios turísticos y creación de nuevos productos.
Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas (PYME)
Modalidad 3. (PLY/PPY): Actuaciones integrales que fomenten el uso sostenible de las playas.
Beneficiarios: Entidades Locales costeras de Andalucía (PLY) y PYME (PPY)
Modalidad 4. (FTE): Fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz.
Beneficiarios: Entidades Asociativas sin ánimo de lucro de ámbito regional o supraprovincial andaluz.
Modalidad 5. (SCT): Implantación de sistemas de calidad.
Beneficiarios: Entidades Locales de Andalucía, sus entidades instrumentales y PYME.
Modalidad 6. (FFI): Formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo. Beneficiarios: Entidades Locales de Andalucía y entes públicos, PYME y entidades sin ánimo de lucro siempre que entre sus actividades se pueda encuadrar la realización de programas de formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo
Los casos en los que los beneficiarios tengan la consideración de PYMES, éstas podrán ser personas físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía y que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en los supuestos en que se preste algún servicio turístico legalmente declarado y se hayan establecido reglamentariamente los requisitos necesarios para su prestación e inscripción en dicho Registro, o que presten otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector.
Conceptos Subvencionables:
Entre otras modalidades:
Modalidad 2 (ITP): Servicios Turísticos y creación de nuevos productos.
Se considerarán proyectos subvencionables en esta modalidad los que se realicen en:
1.Establecimientos de Alojamiento turístico (Establecimientos Hoteleros, Campamentos de Turismo, Balnearios)
2.Alojamientos turísticos en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural
3.Establecimientos relacionados con el turismo de la salud, turismo cultural y con la industria del ocio y el entretenimiento
4.Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza
5.Agencias de Viaje
6.Servicios de información turística
7.Creación de rutas y circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte
8.Creación de productos turísticos
9.Apoyo a la comercialización de productos turísticos.
Serán subvencionables con carácter general la creación, reforma, modernización del producto o servicio turístico, desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas, así como equipamientos específicos para obtener las certificaciones de calidad, medio ambiente, o la Marca Q de calidad entre otros.
Las cuantías de los incentivos llegarán hasta un máximo del 50-60% dependiendo de su consideración como pequeña o mediana empresa.
Modalidad 5 (SCT): Implantación de sistemas de calidad.
Los incentivos de esta modalidad estarán destinados a sufragar los gastos efectuados para la obtención, seguimiento o renovación de las siguientes modalidades de certificación:
Serie de normas ISO 9000 e ISO 14000; la marca Q de Calidad Turística Española; norma UNE 170001-2 DE Accesibilidad Global; Marca Parque Natural de Andalucía.
Serán subvencionables los siguientes gastos: Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado; gastos ocasionados por la asistencia técnica que lleven a cabo las consultorías externas, tanto para la obtención del certificado por primera vez como por el seguimiento o renovación; gastos ocasionados por la obtención de las certificaciones y marcas de calidad, registro y adquisición del derecho de uso de la marca de certificación de la empresa, así como aquellos en concepto de derechos de uso de la marca una vez concedida.
Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones serán:
-Hasta el 75% de los gastos ocasionados por la obtención de certificaciones por primera vez, con un límite máximo de 12.000 euros por cada uno de los certificados.
-Hasta el 75% de los gastos ocasionados por el seguimiento o renovación de certificaciones con un límite máximo de 3.000 euros para cada uno de los certificados.
Tramitación:
La solicitud deberá cumplimentarse a través de la página web de la Consejería de turismo y comercio, a la cual deberá de acompañarse de los Anexos y documentación específica de la modalidad y proyecto que se trate, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Orden.
www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte
En cuanto a la presentación de la solicitud de la ayuda, esta podrá realizarse a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a través de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 4 y el 31 de enero de 2010.
Orden de 12 de noviembre de 2009 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm. 233, de 30 de noviembre de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de turismo.