Fecha de inicio de la convocatoria:
04/01/2010
Fecha de fin de la convocatoria:
15/02/2010
Introduccion:
Por medio de la Orden de 9 de diciembre de 2009 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía se procede a aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al Comercio y a la Artesanía, y se procede a realizar su convocatoria para el año 2010.
Beneficiarios:
Modalidad 2 (PYM): Modernización e implantación de sistemas de calidad en la pequeña y mediana empresa. Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas comerciales minoristas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este año como novedad se incluyen los proyectos de transformación en PYME franquiciadora y franquiciada.
La Disposición Adicional 2ª de la Orden recoge los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que son subvencionables dentro de la Modalidad 2 (PYME).
Modalidad 3 (ASC): Fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo de Centros Comerciales abiertos. Beneficiarios: Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Modalidad 4 (PRA/E): Promoción comercial. Beneficiarios:
a) Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de pymes productoras, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que integren a un único sector productivo (PRA).
b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) productoras, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (PRE).
Modalidad 5 (FER): Promoción de Ferias Comerciales Oficiales. Beneficiarios:
Entidades, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que organicen Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía de conformidad con la legislación aplicable en esta materia.
Modalidad 6 (ARA/E): Modernización y fomento de la Artesanía. Beneficiarios:
a) Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Pequeñas y medianas empresas artesanas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (ARA).
b) Pequeñas y medianas empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (ARE).
Este año podrán beneficiarse de las presentes ayudas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como o cualquier otra agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en las bases reguladoras (art. 3.6 de la Orden)
Tramitación:
La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección:
www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
La solicitud junto con los Anexos y documentación pertinente serán presentadas preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web en donde se ha cumplimentado, o bien en los Registros administrativos de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación telemática de la solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el 4 al 31 de enero de 2010.
Orden de 9 de diciembre de 2009 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 247, de 21 de diciembre de 2009)