Fecha de inicio de la convocatoria:
03/02/2010
Fecha de fin de la convocatoria:
03/03/2010
Introduccion:
Subvenciones destinadas para fomentar el espíritu empresarial de las mujeres andaluzas y la mejora de las pequeñas y medianas empresas ya constituidas que tengan participación mayoritaria de mujeres.
Beneficiarios:
Empresas de mujeres, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, que tengan abierta sede social y delegación/establecimiento en Andalucía, y que no posean más de 10 trabajadores/as y su volumen de negocio no supere los 2 mill. de euros.
Cooperativas que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, salvo en lo concerniente al número de trabajadores/as, cuyo máximo será 50.
Mujeres emprendedoras, deberán constituirse e iniciar su actividad una vez sea presentada la solicitud y antes de la finalización del período de ejecución de la respectiva convocatoria.
Conceptos Subvencionables:
1) Bienes materiales
· Inversiones en bienes de equipos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos,incluyéndose los gastos en bienes que favorezcan el desarrollo
sostenible.
· Adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.
2) Bienes inmateriales
· Servicios externos para elaboración e implantación de planes de comercialización, gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.
· Servicios externos de elaboración e implantación de Planes de prevención de riesgos laborales, de igualdad y sistemas de calidad.
· Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, la cooperación entre empresas de mujeres y el desarrollo sostenible.
· Gastos de realización del material de promoción exclusivamente para el
lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados y servicios
externos para la participación en ferias siempre que se trate de la primera
participación de la empresa en una determinada feria o exposición.
· Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos
no patentados.
Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse al menos durante tres años una vez realizadas.
El plazo de ejecución de las acciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2011.
Será imprescindible no haber iniciado la actividad objeto de la subvención antes de haber cursado la solicitud.
Tramitación:
El plazo estará abierto desde el 03 de febrero hasta el próximo 02 de marzo de 2010, debiendo ésta formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la Orden de 3 de julio de 2009, y se dirigirán a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
También podrá acceder a la documentación pertinente a través de la siguiente
web: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer , o en las sedes del Instituto andaluz
de la Mujer.
La presentación de las citadas ayudas podrá hacerse bien de manera electrónica a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, o bien de forma física ante el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o los Centros de la Mujer Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Resolución de 20 de enero de 2010, del Instituto Andaluz de la Mujer por la que se convoca la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para mel fomento y mejora empresarial, para el año 2010 (BOJA núm. 31, de 2 de febrero de 2010)
- Bases reguladoras: Orden de 3 de junio de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 117, de 19 de junio de 2009)
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer