Boletín CEC  Prevención de Riesgos Laborales          Número          1                         

 

 

TEMAS

Jurisprudencia

 

Formatos para la Gestión

Artículos Técnicos

Preguntas y Respuestas

Legislación

 

 

 

Jurisprudencia

 

*       Servicio de prevención ajeno sancionado durante  una visita de la inspección de trabajo a una empresa con la que tenía concertada la prevención de riesgos laborales.

 

*       Despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador.

 

*      El Tribunal Superior de Justicia indica que un accidente laboral se debió a una imprudencia del lesionado.

 

*      El Tribunal Superior de Justicia de Asturias condena al director de un hotel  por mobbing a una empleada contratada como camarera de piso.

 

 

 

Formatos para la Gestión

 

*      Organización preventiva de una empresa. El empresario, según se establece en la legislación vigente, debe decidir qué organización tendrá su empresa en relación con la prevención de riesgos laborales, definiendo los recursos humanos, propios o ajenos, que serán necesarios para llevar a cabo la actividad preventiva (Formato I)

 

*      Consulta y participación de todos los trabajadores. El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad  y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (Formato II)

 

*      Información a los trabajadores. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tienen la obligación de dar a sus trabajadores información sobre los riesgos  que existen en la empresa, en sus puestos o actividades laborales respectivas y las medidas que en uno u otro caso se han tomado (Formato III)

 

*      Gestión de Equipos de Protección. Los equipos de protección individual deberán ser proporcionados  por el empresario  a los trabajadores  cuando existan riesgos para la seguridad y salud de los   mismos que no hayan podido evitarse  o limitarse suficientemente por los medios técnicos de protección colectiva mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo  (Formato IV)

 

*      Coordinación de actividades empresariales. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios. A tal fin , establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (Formato V y VI)

 

 

Artículos Técnicos

 

*      Carretillas Elevadoras Automotoras. Condiciones de seguridad en su uso y manipulación. Prevención de accidentes.

 

*      Prevención de riesgos higiénicos en la utilización de pesticidas. Condiciones seguras de uso para prevenir la aparición de enfermedades profesionales.

 

*      Factores ergonómicos que afectan a los empleados que trabajan con pantallas de visualización de datos. Medidas a implantar para prevenir la aparición de estos riesgos.

 

 

 

Preguntas y respuestas

 

*      ¿Cuándo una subcontrata en una obra debe comunicar la Apertura de Centro de Trabajo?

 

*      ¿A partir de qué niveles de ruido es obligatoria la utilización de equipos de protección (orejeras o tapones)?

 

*      ¿Quién puede parar la actividad ante la aparición de un riesgo grave e inminente?

 

*      ¿Qué es un recurso preventivo y cuando es necesario?

 

 

 

Legislación (Sector Agroganadero)

 

*        Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

 

*        Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

 

*        Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

 

*        Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Cuadro de texto: Para poder consultar cualquier otra legislación relativa a prevención de riesgos laborales visite el siguiente link.

www.mtas.es/insht/legislation/index.htm